Extinción del contrato de las empleadas de servicio doméstico
Extinción del contrato de las empleadas de servicio doméstico.
-En el caso de expiración del tiempo convenido, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario real en metálico por cada año de trabajo, con un límite de 6 mensualidades.
- En caso de declaración de despido improcedente, la indemnización será equivalente al salario en metálico de 20 días naturales por año de trabajo, con un límite de 12 mensualidades.
-El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador en cuyo caso deberá comunicarlo con 20 días de antelación si la prestación de los servicios hubiera sido superior al año.