¿Pueden trabajar en servicio doméstico las personas jubiladas?
La persona jubilada puede trabajar en el servicio doméstico. Es lo que se llama la jubilación flexible. Pero se ha de tener en cuenta lo siguiente a la hora de que el jubilado empiece esta relación laboral:
1º.- se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Es decir, si el trabajador trabaja media jornada, se le reducirá la pensión a la mitad.
2º.- la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable, si no se suspende la pensión.
3º.- desde la entrada en vigor de la reforma de la ley del trabajo doméstico, el obligado a dar de alta al trabajador es el empleador, y siempre antes del principio de la prestación laboral. Es decir, la obligación de dar de alta y cotizar corresponde siempre al empleador, y en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores esta obligación.
Por lo tanto, si es posible que la persona jubilada trabaje en el servicio doméstico, pero verá reducida su pensión. Además es el empleador el que ha de dar de alta el servicio doméstico, y la jornada ha de ser de entre 10 y 30 horas para que no se suspenda la pensión.