Regimen laboral de las empleadas de servicio doméstico
Empleadas de servicio domestico. Su contrato.
Son los contratos que concierte el titular de un hogar familiar como empleador con persona que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan la consideración de tareas domésticas.
-Se presume un período de prueba de 15 días. En este plazo puede darse por terminada la relación por cualquiera de las partes sin formalización ni indemnización.
- La retribución mínima será el salario mínimo interprofesional total o en proporción, según sea la jornada completa o reducida. Puede descontarse hasta un 45% del salario por manutención, alojamiento u otras compensaciones.
- Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía como mínimo de 15 días naturales del salario mensual en metálico.
-Jornada máxima semanal de 40 horas, sin perjuicio de la presencia a disposición del empleador que pueda acordarse entre las partes.
- No se necesita hacer el contrato a través de la Oficina de Empleo.
- El contrato no precisa forma escrita, basta la forma verbal, en este caso se presume su duración por un año, susceptible de prórroga, por períodos igualmente anuales, salvo denuncia notificada al trabajador con una antelación de, al menos, siete días antes del vencimiento.
( tomado de www.tuabogadodefensor.com)